El caso Alario exhibe el grado de indefensión del fútbol Latinoamericano ante el poderío económico de los clubes europeos.
El talento es nuestro. Son futbolistas argentinos, brasileños, colombianos, uruguayos los que transforman un deporte de velocidad y fuerza en el arte de lo imprevisto y despiertan el interés del público a nivel mundial.
Los clubes europeos crecieron económicamente vendiendo el espectáculo deportivo, recaudando a través de los contratos de TV, de marketing, merchandising, entre otros. Supieron interpretar la trascendencia económica de la transmisión satelital y su efecto multiplicador.
Los clubes latinoamericanos, en cambio, ejecutaron la política de "engorde", denominación que le asigné hace años a la venta sistemática de futbolistas como instrumento de recaudación. Fue un símil de la política ganadera. Formar jugadores y venderlos. Total en nuestra tierra el talento se renueva.
Este modelo de desarrollo económico latinoamericano se pensó (¿se pensó?) bajo el amparo de Estatuto Jurídicos (Convenciones colectivas de trabajo) que consagraban al vencimiento de los contratos entre los clubes y los futbolistas, su renovación automática por otros 2 años. Recién al vencer esta prórroga el futbolista quedaba en libertad de contratar con el club de su preferencia.
Las controversias eran resueltas ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) quienes a partir del LEADING CASE BUENO Y RODRIGUEZ C/ PEÑAROL DE URUGUAY declararon la invalidez del "paraguas protector" y otorgaron preeminencia a la libertad contractual y a la libertad de trabajo, al punto de admitir la rescisión unilateral de los contratos por parte de los futbolistas.
La FIFA se limitó a reglamentar la extinción de los contratos, consagrando diferentes consecuencias según fuera por voluntad unilateral o de común acuerdo, con justa causa o sin ella, dando prevalencia al desistimiento unilateral sobre el principio del pacta sunt servanda, de modo que lo pactado ya no obliga al futbolista.
Las consecuencias jurídicas de la extinción de los contratos difiere según se produzca de común acuerdo o por voluntad unilateral de una de las partes. En este último supuesto se establecen limites y sanciones (artículos 16, 17 y 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA).
Por ello adquiere relevancia el sentido y alcance de las denominadas "cláusulas de rescisión".
Estas pueden interpretarse - con distintos efectos jurídicos- como 1º) una cláusula penal, o 2º) una obligación facultativa.
La cláusula penal cumpliría tres funciones: a) garantizadora (asegura el cumplimiento del contrato), b) resarcitoria (avalúa anticipadamente los perjuicios derivados del incumplimiento) y c) punitiva (contempla una pena privada que debe sufrir la parte incumplidora).
La obligación facultativa, en cambio, tiene una prestación principal y otra accesoria. El club solo puede exigir la principal, pero el jugador puede liberarse cumpliendo la accesoria.
En el primer caso la extinción del contrato es por voluntad unilateral del futbolista y habilita al club afectado a invocar los límites (art. 16) y requerir las sanciones al Club, al intermediario y al futbolista (arts. 17 y 18.)
En el segundo caso, la extinción del contrato es por voluntad de ambas partes, en cuya caso no cabe limitación ni sanción alguna.
Se trata, en suma, de interpretar cláusulas contractuales para establecer el sentido y alcance de la relación jurídica entre club y futbolista. Para ello es necesario desentrañar la voluntad de las partes, pues se está en presencia de una materia que se mueve en el ámbito de la libertad contractual que no es susceptible de resolverse por reglas rígidas e inflexibles.
Es por ello que el fútbol Latinoamericano debe comprender que se necesita no sólo minuciosidad en la redacción de los contratos, fijando cláusulas penales en función del perjuicio sufrido ante la extinción unilateral del contrato, sino fundamentalmente desarrollar una estrategia y lucha política para, por un lado, consagrar una regla básica: los contratos obligan y deben ser cumplidos y, por otro, "vender fútbol, no futbolistas", recaudar con el desarrollo del mejor espectáculo, y no cediendo a los actores.
De ello depende nuestra subsistencia.
Dr. Daniel Adrián Kiper
jueves, 31 de agosto de 2017
Opinión: "El talento es latinoamericano. El dinero es europeo"
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1 comentario :
Muy bueno!! Aguante River. Te amo con todo mi corazón!
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